ESTATUTOS SOCIALES

CAPÍTULO PRIMERO

CLAUSULA PRIMERA. DENOMINACIÓN. – La Asociación que se reforma conserva su denominación “Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana”, debiendo ser seguida esta denominación de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus abreviaturas “A.C.” (En adelante La Asociación o la ANIERM).

CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO SOCIAL. – La Asociación tiene por objeto social el siguiente:

  1. Fomentar el comercio exterior de México, el fomento de la inversión productiva así como el intercambio y desarrollo tecnológico de la planta productiva nacional, procurando la más alta calidad en los productos y servicios, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
  2. Pugnar por la expansión del comercio mexicano en todo el mundo.
  3. Procurar, establecer y mantener sólidas relaciones comerciales con otros países con la cooperación de personas e instituciones interesadas en el comercio exterior. d) Propulsar y colaborar para el acercamiento económico con todos los países, regiones del mundo y especialmente propiciar la integración económica latinoamericana participando en las actividades económicas de la región.
  4. Promover la expedición, reforma, remoción o simplificación de toda clase de leyes, reglamentos en beneficio y para la protección del comercio exterior de México.
  5. Promover ferias, exposiciones, cursos, seminarios, mesas redondas, convenciones, misiones comerciales en México y en el extranjero y cualesquiera otros eventos que estimulen el incremento del comercio exterior mexicano.
  6. Representar a la iniciativa privada ante las dependencias y entidades del sector público, asociaciones, cámaras y toda clase de organismos privados nacionales y extranjeros que intervienen y participan en actividades de comercio exterior.
  7. Representar, patrocinar y defender los intereses que tengan en común las personas físicas y morales miembros de la Asociación dentro del marco de los objetivos y estatutos de la Asociación.
  8. Obtener un mayor acercamiento con los organismos gubernamentales procurando el trato directo y la intervención de la Asociación en todo lo relacionado con el comercio exterior; inclusive en los casos en que la autoridad así lo requiera para funcionar como Organismo Intermedio, aceleradora, incubadora y Centros de Fomento y Promoción para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto expidan tanto el Gobierno Federal, como los Gobiernos Estatales.
  9. Formar especialistas, peritos y organismos que auxilien al comercio exterior, tales como universidades, escuelas, institutos o centros de capacitación para ejecutivos en comercio internacional, bibliotecas especializadas y salas de exposiciones temporales o permanentes, o cualquier otra acción para crear y robustecer una cultura exportadora.
  10. Establecer servicios para la atención de consultas de sus asociados, gestión de trámites administrativos, incluido el apoyo en la procuración de créditos, fondos privados y gubernamentales, nacionales e internacionales, asistencia técnica y legal para el comercio exterior, información general sobre los requisitos, servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, y en cualesquier otro documento de carga internacional de mercancías, cuando fuere el caso, servicios relacionados al despacho aduanero a través de las figuras de apoderado aduanal y/o representante legal; comercialización, servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías dentro de los recintos fiscales, así como la prestación de servicios con el equipo necesario para ello, y disposiciones relacionadas con las actividades del comercio exterior y la localización de los nichos de mercado que signifiquen oportunidades comerciales potenciales.
  11. Editar revistas, directorios y toda clase de publicaciones conteniendo información especializada en comercio internacional para su distribución y circulación en el país y en el extranjero.
  12. Establecer correspondencia, y firmar convenios de colaboración con autoridades locales, federales, así como organismos similares; nacionales y extranjeros para lograr contribuciones e intercambios recíprocos de información y coordinación.
  13. Resolver aquellos conflictos en que siendo parte de sus asociados, sea designada como árbitro.
  14. Participar y proponer medidas tendientes al mejoramiento e incremento de la infraestructura relativa a la producción y al comercio exterior y colaborar en su fortalecimiento.
  15. En general, realizar estudios, análisis, y todo aquello que sea conveniente para la mejor consecución de sus fines y de sus empresas miembro, así como la promoción del comercio exterior.
  16. Formar y participar en el establecimiento de fundaciones y fideicomisos que permitan la recepción de donativos susceptibles de ser deducibles en materia de contribuciones por parte del donatario, sea o no miembro de la Asociación.
  17. Constituir grupos, comités y comisiones de trabajo entre sus asociados para proteger sus intereses, promover el comercio exterior el fomento de la inversión productiva, así como el intercambio y desarrollo tecnológico de la planta productiva nacional, y toda actividad que ellos sea derivada.
  18. Establecer delegaciones y representaciones estatales a nivel nacional e internacional para promover el comercio exterior el fomento de la inversión productiva, así como el intercambio y desarrollo tecnológico de la planta productiva nacional y defender los intereses de sus afiliados.
  19. Fomentar, procurar y establecer los medios e instituciones de mediación y arbitraje para la solución de conflictos en materia de Comercio Exterior, Fomento de la Inversión Productiva, el Intercambio y Desarrollo Tecnológico de la Planta Productiva Nacional.

CLAUSULA TERCERA.- La Asociación tiene su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones, representaciones o encomiendas especiales en cualquier parte de la República o del extranjero; su operación y administración se regirá por los presentes Estatutos y su Reglamento, el cual será elaborado por el Comité Directivo para ser proporcionado a cada asociado a su ingreso, al igual que mediante su publicación en la página de internet de la Asociación, quedando disponibles ambos instrumentos para su consulta por los asociación y el público en general en las instalaciones de la Asociación.

CLAUSULA CUARTA.- La duración de la Asociación será INDEFINIDA.

CLAUSULA QUINTA.- NACIONALIDAD MEXICANA.- Los Asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan formalmente con la Secretaría de

Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación Mexicana su participación.

DE LOS ASOCIADOS

CLAUSULA SEXTA.- Son asociados todas las personas físicas o morales que ingresen a la Asociación llenando los requisitos establecidos por este estatuto y su reglamento, y se inscriban en cualquiera de las formas de asociarse, de igual forma mantendrán la calidad de asociados en tanto se encuentren en cumplimiento de las obligaciones a su cargo descritas en la Cláusula Novena y Décima de estos estatutos, con lo cual gozarán de todos los derechos y prerrogativas de asociado.  Cualquier asociado que deje de serlo por la falta de pago de las cuotas establecidas a su cargo o por cualquier otra razón, podrá solicitar su reincorporación siguiendo los trámites que en el mismo reglamento se establezcan.

CLAUSULA SÉPTIMA.- La calidad de asociado es intransferible.

OCTAVA.- Los diferentes tipos de asociados son:

a).- Asociado titular, el cual gozará de voz y voto en Asambleas

b).- Asociado emprendedor, el cual gozará de voz pero no de voto en Asambleas. Gozaran de la totalidad de derechos de asociado siempre y cuando se encuentren al corriente del pago de su membresía y demás aportaciones que considere este estatuto.

Cada tipo de asociado contará con su membresía la cual deberá estar avalada por los miembros del Consejo Directivo, obligándose al cumplimiento de lo establecido en la cláusula decima de los presentes Estatutos.

NOVENA.- Para poder ser admitido como asociado debe satisfacerse los siguientes requisitos:

a).- Tener una actividad profesional, económica, académica, de investigación o gubernamental vinculada con el Comercio Exterior, al fomento a la Inversión Productiva o al intercambio y desarrollo tecnológico de la planta productiva nacional.

b).- Presentar solicitud de afiliación acreditando su idoneidad y explicando las razones por las que pretende incorporarse como asociado. c).- Ser aprobado por el Consejo Directivo.

d).- Hacer la protesta formal de cumplir con el estatuto social, su reglamento y las decisiones que emanen tanto de la Asamblea General de Asociados, como del Consejo Directivo, así como cubrir la cuota de admisión señalada por el propio Consejo.

DECIMA.- Son obligaciones de los asociados:

I.- Colaborar con la Asociación en sus actividades de fomento al Comercio Exterior, de la Inversión Productiva así como del Intercambio y Desarrollo Tecnológico de la Planta Productiva Nacional.

II.- Acatar las disposiciones del estatuto social, su reglamento, y los acuerdos emanados de la Asamblea General de Asociados.

III.- Procurar el prestigio y progreso de la Asociación.

IV- Desempeñar los cargos y encomiendas que acepte dentro de la Asociación.

V.- Pagar las cuotas ordinarias, extraordinarias y aportaciones al patrimonio de la Asociación.

  1. – Las demás que resulten de este estatuto, su reglamento y los acuerdos del Consejo Directivo, de la Asamblea, así como de los órganos de dirección que para cada caso concreto sean emitidos por la Asociación, directrices que se harán saber a todos sus miembros por los medios que considere suficientes y necesarios para su divulgación.

DÉCIMA PRIMERA.- Son derechos exclusivos de los Asociados:

I.- Acceder en forma privilegiada y preferente a los servicios y actividades de fomento al Comercio Exterior, a la Inversión Productiva así como al Intercambio y Desarrollo Tecnológico que preste o realice la Asociación por si, o por medio de terceros.

II.- Tener acceso privilegiado y preferente a los eventos de formación y capacitación que desarrolle la Asociación por si, o por medio de terceros. III.- Acceder en forma privilegiada y preferente a los recursos de información y normalización de la Asociación.

IV.- Tener voz y voto en las reuniones de Asamblea de la Asociación en los términos que su membresía tenga establecido.

V.- Ser reconocido como asociado pudiendo incorporar los signos y distintivos de la asociación en su información comercial, cumpliendo con el manual de imagen corporativa vigente.

VI.- Gozar de los demás derechos y prerrogativas emanados de los Estatutos y su reglamento, en tanto se mantengan en pleno goce de sus derechos de Asociado.

DÉCIMA SEGUNDA.- El carácter de asociado se perderá:

I.- Por renuncia escrita aceptada por el Consejo Directivo.

II.- Por exclusión acordada por el Consejo Directivo, cuando el Asociado haya incurrido en faltas graves en contra de la Asociación o alguno de los Asociados.

III.- Por incumplimiento de los estatutos sociales

IV.- Porque el Asociado haya dispuesto indebidamente del Patrimonio de la Asociación, previa resolución del Consejo Directivo.

V.- Por incumplimiento a las obligaciones de Asociado señaladas en la Cláusula Decima de los presentes Estatutos.

DEL PATRIMONIO SOCIAL

DÉCIMA TERCERA.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

I.- Con las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás aportaciones de los asociados. II.- Con las aportaciones, donaciones, honorarios, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados o cualquier otra persona física o moral, privada o pública, nacional o extranjera.

III.- Con aquellos bienes muebles e inmuebles ya adquiridos por la Asociación o que se adquieran en lo futuro por cualquier título, así como los derechos que le fueren transmitidos.

DÉCIMA CUARTA.- El Patrimonio Social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo. El Consejo Directivo fijará anualmente el monto de las cuotas ordinarias y las de admisión de asociados.

Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por el Consejo Directivo.

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

DÉCIMA QUINTA.- Son órganos de la Asociación los siguientes: I.- La Asamblea General de los Asociados.

II.- El Consejo Directivo.

III.- El Comité de Vigilancia

IV.- La Comisión de Consulta

DE LA ASAMBLEA GENERAL

DÉCIMA SEXTA.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de los Asociados.

DÉCIMA SÉPTIMA.- La Asociación efectuará Asambleas Generales por lo menos una vez al año y las veces que el Consejo Directivo, su Presidente o el Comité de Vigilancia cuando así lo justifiquen las circunstancias.

DÉCIMA OCTAVA.- Las convocatorias de Asambleas Generales  o Extraordinarias serán hechas por correo electrónico con opción a acuse de correo recibido, del dominio que tenga registrada la Asociación al correo de los asociados que se tengan registrados en la base de datos de la Asociación, o en forma indistinta si así lo designa el Consejo Directivo, mediante única publicación en cualquier periódico de circulación nacional, con cuando menos diez días antes de la celebración de la Asamblea General o Extraordinaria.

DÉCIMA NOVENA.- La Asamblea General o Extraordinaria de Asociados quedará constituida legalmente, con la asistencia de la mitad de los asociados como mínimo, en primera convocatoria; tratándose de segunda convocatoria, la Asamblea quedará instalada con cualquiera que sea el número de asociados con pleno goce de sus derechos, que se reúnan. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes, siempre y cuando tengan calidad de voto los asociados que asistan a dicha Asamblea, en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá el voto de calidad.

VIGÉSIMA.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

I.- Conocer y aprobar, los planes e informes de trabajo del Consejo Directivo. II.- Aprobar el balance anual, que deberá ser sometido al conocimiento de los asociados dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio  social, según el calendario de declaraciones que determine la Autoridad Hacendaria.

III.- Reformar o modificar el estatuto social de la Asociación.

IV.- Resolver sobre la disolución de la Asociación y en su caso, nombrar a los liquidadores.

V.- Las demás que conforme a la Ley o el Estatuto Social deban someterse a su aprobación.

Las Asambleas Extraordinarias se ocuparan de cualquier otro asunto no enumerado en el listado anterior.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales y Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, fungiendo como Secretario de la misma el Secretario del Consejo Directivo, a falta de dichos funcionarios, la propia Asamblea designará al Presidente y al Secretario de la reunión.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- De las reuniones de la Asamblea General o Extraordinaria, se levantará un acta que se asentará en el libro respectivo y será firmada por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, mismas que en su caso serán protocolizadas.

DE LA ADMINISTRACIÓN

VIGÉSIMA TERCERA.- La Asociación será administrada por un Consejo Directivo, éste se integrará por un Presidente, quien también será Presidente de la Asociación, un Secretario, los Vicepresidentes y un Director Ejecutivo, quienes duraran en su encargo un periodo de dos años.

El Consejo directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.- Elaborara anualmente el programa de actividades de la Asociación, estableciendo las prioridades de atención y los trabajos a realizar durante cada periodo anual, estableciendo los encargados de cada área de trabajo, y señalando las metas y logros por alcanzar.

II.- Formulará las directrices y mandatos específicos a realizar por cada uno de los funcionarios de la Asociación, facultando al Presidente, al Secretario y a los Vicepresidentes para la realización de las actividades que les competan, en cumplimiento al programa anual de trabajo de la Asociación.

III.- Establecerá el presupuesto económico a ser ejercido durante el periodo, y presentará a la Asamblea el estado de resultados contables del mismo.

Para elegir tanto al Presidente y al Secretario del Consejo Directivo, así como a los miembros del Comité de Vigilancia, se convocará a elecciones en Asamblea General Ordinaria de Asociados, para lo cual los interesados en participar deberán encontrarse en plenitud de goce de sus derechos como asociado, y debiendo conformar planillas de candidatos especificando el nombre de los participantes y el cargo para el cual se presentan, obligándose a presentar su planilla ante el Comité de Vigilancia de la Asociación, con cuando menos un mes de antelación a la Asamblea de elecciones.

En la Asamblea de elecciones podrán participar todos los asociados que asistan a la misma con calidad de asociados en plenitud de goce de sus derechos como asociados, quienes deberán votar por las planillas propuestas, eligiéndose aquella que resulte con mayoría simple de votos, en caso de empate o diferencia de menos del diez por ciento, se celebrara una segunda ronda de votaciones únicamente con la participación de las dos planillas con la mayor votación, de la que se elegirá a la planilla ganadora por mayoría simple.

Todas las decisiones de la Asamblea serán registradas en el libro de actas correspondientes.

Los integrantes del Consejo Directivo, al término del periodo para el que hayan sido elegidos, podrán optar por continuar en sus funciones por un periodo de un año adicional, sin necesidad de convocar a nuevas elecciones, al término del cual deberá renovarse cuando menos el cargo de Presidente y Secretario de la Asociación.

VIGÉSIMA CUARTA.- Funciones de los integrantes del Consejo Directivo: Para el cumplimiento de las funciones del Consejo Directivo, se indican de manera enunciativa más no limitativa las facultades principales con que se encuentran investidos los funcionarios que lo integran:

a).- Presidente: sus funciones y facultades serán las siguientes:

i).- Representar a la Asociación, en cuantos actos, acciones o gestiones sea necesario, figurando a la cabeza de cualquier representación de la Asociación.

ii).- Convocar dentro de los estatutos sociales las reuniones de las Asambleas y del Consejo Directivo, a las cuales podrá invitar a que asistan a personas que considere convenientes para las mismas, con independencia de que sean o no asociados, con la única limitante de que no tendrán voto en las deliberaciones.

iii).- Acordar la constitución de ponencias, comités o comisiones especiales para el estudio o realización de un asunto o encomienda concreta, para lo cual emitirá un acuerdo expreso firmado por el Secretario de la Asociación, el cual podrá protocolizarse o no ante Notario, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden corresponden al Consejo Directivo o Asamblea General.

iv).- Someter a la deliberación de la Asamblea General y extraordinaria aquellos asuntos que, habiendo sido objeto de estudio por el Consejo Directivo, se estime que requieren tal acuerdo, ya sea a iniciativa propia o de algún miembro con derecho a voto de la Asociación.

v).- Presidir las sesiones de la Asamblea General y extraordinaria, y del Consejo Directivo; dirigir sus reuniones; conceder el uso de la palabra a los asistentes que lo soliciten; marcar el orden de las intervenciones y efectuar el señalamiento de turnos que hayan de consumirse para la defensa o impugnación del asunto; retirar, igualmente, el uso de la palabra a todo aquel que se conduzca de manera inconveniente o irrespetuosa; poder obligarle a abandonar la sesión, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de su actitud; determinar las cuestiones a votar y la forma de votación; disponer la suspensión de los debates sobre algún asunto y ordenar su nuevo estudio; usar de la palabra cuando lo tenga por oportuno.

vi).- Expedir  el Reglamento de la Asociación que apruebe el Consejo Directivo y hacerlo saber a cada uno de sus miembros por los medios que el Consejo considere necesarios para ello.

vii).- Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación, quien no podrá ser Asociado y tendrá a su cargo las funciones estrictamente administrativas de la Asociación.

b).- Secretario: Son funciones y facultades del Secretario las siguientes:

i).- Gestionar el cumplimiento de acuerdos de conformidad con las instrucciones que reciba. ii).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales. iii).- Redactar las actas y custodiar los libros oficiales.

iv).- Redactar y firmar la correspondencia y acuerdos que deba mantener en el ejercicio de sus funciones.

v).- Expedir certificados o membresías con el visto bueno del Presidente.

vi).- Organizar y dirigir el archivo y todas las dependencias y ser responsable de la custodia de la documentación.

vii).- Informar al Presidente de la Asociación con la debida antelación a los días señalados para la celebración de las sesiones del Consejo, las listas de los asuntos sobre los que haya de deliberarse o tomar acuerdo, a fin de que aquél pueda elaborar con   perfecto conocimiento el orden del día y cursar, según instrucciones, las convocatorias. viii).- Velar por el buen funcionamiento de la Asociación. ix).- Concurrir, salvo imposibilidad por causas justificadas, con el Presidente de la Asociación, a todos los actos convocados por los órganos representativos. Cuando el desarrollo de la Asociación así lo requiera.

c).- Vicepresidentes: los vicepresidentes tendrán las siguientes funciones y facultades:

i).- Realizar los actos y tareas específicas de la Vicepresidencia para la que hayan sido electos o les haya sido encomendada en el nombramiento expedido por el Consejo Directivo, para lo cual se contendrán esas instrucciones en acuerdo de Asamblea o en acuerdo específico del Comité Directivo debidamente firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

ii).- Sustituir al Presidente en sus faltas temporales o definitivas, cuando esta facultad así se contenga en su nombramiento. iii).- Coordinar con el Presidente las actividades de la Asociación.

iv).- Mantener un constante conocimiento de las operaciones y funciones que realice la Asociación.

v).- Participar en todas las funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose integralmente en ellas. vi).- Colaborar con la consecución de fondos económicos para la Asociación. Para la legal actuación del Consejo Directivo se requiere la concurrencia de cuando menos el Presidente y el Secretario, y sus decisiones se tomarán por mayoría de los miembros con derecho a voto de los presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, debiendo levantarse un Acta de Reunión y Acuerdos del Consejo que se agregara al libro de actas correspondiente.

d).- Director Ejecutivo: serán funciones y facultades del Director Ejecutivo las siguientes:

i).- Representar legal y formalmente a la Asociación, con las limitaciones y alcances que se contengan en su nombramiento, las cuales en ningún caso podrán exceder las facultades que se han dispuesto para el Consejo Directivo ni su Presidente.  ii).- Organizar y presentar un plan de trabajo general al Consejo Directivo, asignado la parte correspondiente a cada miembro y enumerar los resultados requeridos dentro del objetivo general que se persigue.

iii).- Estructurar y presentar los informes periódicos y anuales al Consejo Directivo o  a la Asamblea. iv).- Coordinar e impulsar las actividades del Consejo Directivo y de la Asociación. v).- Ejercer en la consecución de fondos económicos para la Asociación

VIGÉSIMA QUINTA.- El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Asociación, y tendrá la representación, administración y dirección general de la Asociación y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo y que se detallan más adelante;

El Director Ejecutivo, tendrá las más amplias facultades para la realización de sus tareas administrativas.

Ambos funcionarios gozarán en forma individual e independiente todas y cada una de las facultades que más adelante se mencionan, a excepción de la limitación únicamente para el Director Ejecutivo por cuanto hace a las facultades especiales marcadas con el inciso H. quien requerirá para su ejercicio la participación mancomunada con el Presidente, el Secretario del Consejo Directivo, o con el Apoderado Especial, o Vicepresidente que haya sido nombrado especialmente para este efecto.

Estas facultades son las siguientes:

  1. PARA PLEITOS Y COBRANZAS, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aun las que requieren de cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México antes Distrito Federal, para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del de amparo, presentar querellas y denuncias y desistirse de las mismas, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón del ofendido. De conformidad con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México antes Distrito Federal, de manera enunciativa mas no limitativa, y con excepción de la facultad para ceder bienes, los apoderados gozarán de las facultades necesarias para desistirse, para transigir, para comprometer en árbitros, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer o recibir pagos y renuncias. Los poderes conferidos en el presente instrumento, podrán ser ejercitados frente toda clase de personas físicas o morales, y ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, sean administrativas, judiciales o laborales.
  2. PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aun las que requieren de cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo el Distrito Federal.
  3. PARA ACTOS DE DOMINIO, en términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México antes Distrito Federal
  4. PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA LABORAL SIN LIMITACIÓN ALGUNA, con todas las facultades generales y aun las que requieren de cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los primeros dos párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y el artículo dos mil quinientos setenta y cuatro del Código Civil Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México antes Distrito Federal, para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del de amparo o amparo adhesivo, presentar querellas y denuncias y desistirse de las mismas, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón del ofendido. De conformidad con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México antes Distrito Federal, de manera enunciativa mas no limitativa, los apoderados gozarán de las facultades necesarias para desistirse, para transigir, para comprometer en árbitros, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer o recibir pagos y renuncias.

Los poderes conferidos en el presente instrumento, podrán ser ejercitados frente a toda clase de personas físicas o morales, y ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, sean administrativas, judiciales o laborales ya sean de jurisdicción local o federal.

Asimismo, se les otorgan poderes para pleitos y cobranzas y para actos de administración en el área laboral para todos los efectos previstos en los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones primera, segunda y tercera (romano), relacionados con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo de una manera enunciativa, pero no limitativa, la facultad de representar y acreditar personalidad y capacidad en juicio en nombre de la Sociedad en las audiencias de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas y para comparecer al desahogo de toda clase de pruebas durante la secuela del procedimiento incluyendo la prueba confesional en términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para ejercer todo tipo de acciones laborales, reconvenir, allanarse, articular y absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones todo lo anterior en los términos y para los efectos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis fracciones primera y cuarta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo; también podrán acudir a las audiencias de desahogo de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro del mismo ordenamiento legal.

En general para ejercer la representación patronal que se confiere, gozando de las siguientes facultades, que se enumeran en forma enunciativa mas no limitativa, además de las ya mencionadas en el primer y segundo párrafos del presente inciso en general, podrán ejercitar los presentes poderes para todos y cualesquier asuntos obrero-patronales y ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere la Ley Federal del Trabajo; podrán así mismo comparecer ante Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales; llevarán la representación patronal para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la Sociedad; asimismo, tendrán facultades para celebrar convenios, para tomar toda clase de decisiones incluyendo el desistimiento de cualquier prueba e instancia; al mismo tiempo podrán actuar como representantes de la Sociedad en calidad de administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades, incluyendo las Inspecciones Laborales que practique cualquier autoridad laboral a nivel local o federal.

Asimismo, se otorgan poderes especiales tan amplios como en derecho se requiera, pero limitados al área laboral, para preparar, firmar y llevar a cabo la presentación de escritos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, declaraciones de impuestos, notificaciones y/o cualesquiera documentos relacionados con el pago de impuestos, impuestos sobre nómina, contribuciones, recargos, multas y derechos, así como realizar y llevar a cabo los procedimientos o trámites derivados de los mismos y en general, para llevar a cabo toda clase de actos relacionados con el área laboral, en representación de la Sociedad ante toda clase de autoridades laborales, fiscales y/o de seguridad social, ya sean federales, estatales o municipales, incluyendo sin limitaciones, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SCHP”), el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la Tesorería de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”) y el Sistema del Ahorro para el Retiro (“SAR”).

Los apoderados gozarán de las facultades necesarias para delegar y sustituir, total o parcialmente, los presentes poderes, en favor de las personas que elijan, reservándose, en todo momento, para sí el ejercicio general de los poderes; los apoderados también estarán facultados para revocar de manera total o parcial cualesquiera de los poderes otorgados por ellos, en ejercicio de la facultad otorgada conforme al presente inciso.

  1. PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, con todas las facultades generales y aún las que requieran de cláusula especial conforme a la Ley, en términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México antes Distrito Federal, en el entendido de que dichos poderes generales se encuentran limitados a preparar, firmar y llevar a cabo la presentación de escritos, declaraciones de impuestos, avisos y/o documentos de carácter fiscal relacionados, entre otros asuntos, con el pago de impuestos, contribuciones, recargos, multas, derechos y aprovechamientos, derechos de importación, aranceles y en general, para llevar a cabo toda clase de trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad fiscal, aduanera y/o de seguridad social, ya sean federales, estatales o municipales, incluyendo sin limitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria.
  2. PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, conforme a los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, limitados única y exclusivamente a la solicitud y obtención del certificado de Firma Electrónica Avanzada (“FIEL”) ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otro órgano competente en la materia, así como para la realización de los actos necesarios para obtener dicho certificado.
  3. ESPECIALES, tan amplios como en derecho se requiera dentro de su naturaleza especial, para formular, firmar y presentar los avisos ante el Servicio de Administración Tributaria, para preparar, firmar y llevar a cabo la presentación de escritos, declaraciones de impuestos, avisos, solicitudes de devolución y compensación de impuestos y/o documentos de carácter fiscal relacionados, entre otros asuntos, con el pago de impuestos, contribuciones, recargos, multas, derechos y aprovechamientos, derechos de importación, aranceles y en general, para llevar a cabo toda clase de trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, cualquier administración local de recaudación, la Tesorería de la Federación, cualquier autoridad fiscal, aduanera y/o de seguridad social, ya sea federal, estatal o municipal, incluyendo sin limitaciones, el Sistema de Ahorro para el Retiro. Dentro de la naturaleza especial de los poderes que se les confieren mediante el presente, los apoderados gozarán de las facultades de un apoderado para pleitos y cobranzas y actos de administración conforme a lo previsto por los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y los artículos correlativos y concordantes de los Códigos

Civiles de cada uno de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en términos de ley.

  1. ESPECIALES PARA CUESTIONES BANCARIAS GENERALES, para abrir, manejar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad y designar a las personas que habrán de girar en contra de ellas, así como para girar cheques contra dichas cuentas y en cuentas previamente abiertas por la Sociedad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
  2. PARA TÍTULOS DE CRÉDITO. Poderes generales para suscribir, aceptar, endosar y en cualquier forma negociar con contratos y títulos de crédito, así como para protestarlos y pagarlos, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  3. FACULTAD PARA OTORGAR, REVOCAR O SUSTITUIR PODERES. Dentro del límite de sus facultades los apoderados en cuestión podrán otorgar, revocar o sustituir, en todo o en parte, los poderes aquí conferidos.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. 

VIGÉSIMA SEXTA.- El Comité de Vigilancia será elegido por la Asamblea General de Asociados y estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos y hasta tres miembros, quienes deberán ser asociados activos de la Asociación; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos por otro año y continuarán desempeñando sus funciones aún cumplido dicho plazo, en tanto no tomen posesión sus sucesores.

Para elegir tanto al Presidente y al Secretario del Comité de Vigilancia, se convocará a elecciones en Asamblea General Ordinaria de Asociados, para lo cual los interesados en participar deberán encontrarse en plenitud de goce de sus derechos como asociado, y debiendo conformar planillas de candidatos especificando el nombre de los participantes y el cargo para el cual se presentan, obligándose a presentar su planilla ante el Comité de Vigilancia en funciones, con cuando menos un mes de antelación a la Asamblea de elecciones.

En la Asamblea de elecciones podrán participar todos los asociados que asistan a la misma con calidad de asociados en plenitud de goce de sus derechos como asociados, quienes deberán votar por las planillas propuestas, eligiéndose aquella que resulte con mayoría simple de votos, en caso de empate o diferencia de menos del diez por ciento, se celebrara una segunda ronda de votaciones únicamente con la participación de las dos planillas con la mayor votación, de la que se elegirá a la planilla ganadora por mayoría simple.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Son atribuciones del Comité de Vigilancia:  a) Vigilar la administración del patrimonio de la Asociación.

  1. Vigilar el movimiento de los fondos de la Asociación y exigir que se ajuste al Presupuesto Anual y a las ampliaciones o modificaciones del mismo que fueren aprobadas por el Consejo Directivo.
  2. Inspeccionar los libros y documentos de la Asociación.
  3. Revisar el Balance Anual y rendir un informe a la Asamblea de Asociados.
  4. Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre sus labores de vigilancia.
  5. Asistir a las Sesiones de Consejo Directivo y a las Asambleas de Asociados.

El Comité de Vigilancia se reunirá cada vez que sea convocada para ello por su Presidente o por cualquiera de sus integrantes. La Convocatoria se hará mediante comunicación escrita dirigida a los domicilios de sus integrantes; en casos de urgencia, la convocatoria podrá hacerse mediante notificación telefónica, confirmados por escrito o mediante correo electrónico con acuse de recibo.

Para que pueda sesionar válidamente el Comité de Vigilancia se requerirá la presencia de cuando menos dos de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

De sus reuniones se levantara un acta de Reunión y Acuerdos de la Comisión de Vigilancia las cuales serán presididas por el presidente y un secretario elegidos de entre sus integrantes y quienes deberán firmar las mismas, obligándose a llevar un libro que las contenga, y un duplicado de cada acta para ser entregada al Consejo Directivo.

DE LA COMISIÓN DE CONSULTA. 

VIGÉSIMA OCTAVA.-  La Comisión de Consulta es un órgano honorario y estará integradas por tres miembros, quienes duraran en su encargo durante un periodo de dos años, y previo acuerdo de la Asamblea General de Asociados podrán continuar en sus funciones por un periodo de un año adicional, sin necesidad de convocar a nuevas elecciones, al término del cual se deberá renovar a la totalidad de sus integrantes, y serán los siguientes:

  1. El Ex Presidente inmediato anterior al Presidente del Consejo Directivo en funciones, que siga siendo asociado;
  2. Un miembro del Comité de Vigilancia;
  3. Un miembro del Consejo Directivo; ésta comisión será presidida por el Presidente del Consejo Directivo en funciones.

VIGÉSIMA NOVENA.- La Comisión de Consulta tendrá las facultades siguientes:

  1. Velar por el decoro y el buen nombre de la Asociación;
  2. Tendrá la facultad de seleccionar a los ganadores de los premios instituidos por la Asociación, y apoyar la labor del Consejo Directivo en funciones.
  3. Verificar que los Asociados reúnan las más estrictas normas de ética comercial; Conocer y resolver de las quejas que se presenten en contra de los Asociados; miembros e integrantes de la Asociación, de conformidad con el procedimiento, que se describe en este apartado.
  4. Someter a consideración del Consejo Directivo sobre la expulsión de algún miembro.

TRIGÉSIMA.- La Comisión de Consulta se reunirá cada vez que sea convocada para ello por su Presidente o por cualquiera de sus integrantes. La Convocatoria se hará mediante comunicación personal.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- En el caso de resoluciones desfavorables a los asuntos de Asociados que se estén ventilando, se requerirá la presencia y voto de cuando menos tres de los integrantes de la Comisión.

De sus reuniones se levantara un acta de Reunión y Acuerdos de la Comisión de Consulta las cuales serán presididas por el presidente y un secretario elegidos de entre sus integrantes y quienes deberán firmar las mismas.

TRIGÉSIMA SEGUNDA–  Las quejas contra alguno de los Asociados deberá formularse por escrito, presentarse en original y acompañado por los documentos complementarios o pruebas que le den fundamento, dirigido al Consejo Directivo el cual transmitirá los documentos recibidos a la Comisión de Consulta en el plazo no mayor de cinco días hábiles.  Si a juicio de la Comisión da entrada a la queja, la comunicará al o los Asociados correspondientes, con entrega de copia de los documentos que fundamentan la queja; dispondrán de un plazo de diez días hábiles para resolverla. En su caso, y recibida la contestación, la Comisión de Consulta dentro de los diez días hábiles siguientes, convocará a una audiencia en la cual deberán comparecer las partes, y resolverá dentro de un plazo que no podrá exceder de los 30 días naturales siguientes.

TRIGÉSIMA TERCERA.- Si el o los Asociados involucrados no se presentaran a la Audiencia señalada, la Comisión de Consulta dictará la resolución que corresponda, basándose en la información en su poder, sin perjuicio de cualquier otra información que pueda allegarse.

TRIGÉSIMA CUARTA.-  En caso de que la Comisión de Consulta encuentre fundada la queja, así lo declarará e impondrá al acusado o los Asociados involucrados, una sanción que podrá consistir en:

  1. Amonestación;
  2. Suspensión temporal de su derechos como Asociado; o 3. Expulsión de la Asociación.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Una vez resuelta la queja, la Comisión de Consulta notificará su Resolución al Consejo Directivo, al quejoso y al o los Asociados involucrados.  En el caso de que se hubiere impuesto alguna de las sanciones señaladas en el Artículo anterior, el o los Asociados involucrados tendrán derecho de apelar la Resolución ante la Asamblea General de Asociados. En tal caso el Consejo Directivo llevará la apelación a la Asamblea General de Asociados, cuya resolución será definitiva, y se comunicará al quejoso y al o los Asociados involucrados.

TRIGÉSIMA SEXTA.- Los procedimientos en las quejas serán secretos en todos los casos, y solo se darán a conocer las resoluciones de la Comisión de Consulta al quejoso, al o los Asociados involucrados y al Consejo Directivo; en caso de apelación, también a la Asamblea de Asociados.

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES

TRIGÉSIMA SÉTIMA.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en la Asamblea General, o en los demás casos a que se refiere el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil de la Ciudad de México y su correlativo de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal.

TRIGÉSIMA NOVENA.- En caso de disolución de la Asociación se nombrarán los liquidadores por la Asamblea General, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil.

DERECHO APLICABLE

CUADRAGÉSIMA.- Las disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México, regirán en todo aquello sobre lo que no hay cláusula expresa en estos estatutos sociales.

Como consecuencia de lo anterior se otorgan las siguientes clausulas transitorias:

TRANSITORIOS

UNO.- Los presentes Estatutos Sociales entrarán en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea de Asociados.

DOS.- Por única ocasión y con el propósito de asegurar la continuidad de la Asociación, y asegurar una alternancia ordenada del Consejo Directivo, se establece que el periodo de ejercicio de los actuales miembros del Consejo Directivo duraran en su encomienda cuatro años contados a partir de la fecha de celebración de la presente Asamblea, de modo que en el ciclo inmediato siguiente a este periodo de tiempo, entrará en vigor lo dispuesto por el segundo párrafo de la Cláusula Vigésimo Tercera de los presentes Estatutos.

TERCERO.- Se ratifican los nombramientos efectuados, de modo que el consejo Directivo queda integrado de la siguiente manera:

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de  “ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA”, ASOCIACIÓN CIVIL, el cual quedó integrado por las siguientes personas y con los cargos que se indican:

José Gerardo Tajonar Castro PRESIDENTE
David Méndez Chávez SECRETARIO
Sergio Quiñonez Rosales VICEPRESIDENTE
Francisco Humberto Segreste Pulido VICEPRESIDENTE
Francisco Javier de Jesús Lagunes Toledo VICEPRESIDENTE
Javier Escamilla VICEPRESIDENTE
Steffen Eder Ramírez Dávila VICEPRESIDENTE

POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE 2020, EN RESOLUTIVO TERCERO DEL PUNTO DE ACUERDO CUARTO ROMANO, SE RESOLVIÓ MODIFICAR EL TRANSITORIO DOS DE LOS ESTATUTOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

“–3.- Se aprueba por unanimidad una modificación del Transitorio 2 de los Estatutos aprobados en Asamblea de fecha dieciocho de junio del dos mil diecinueve, para quedar como sigue:

ESTATUTOS SOCIALES

…TRANSITORIOS: 

DOS.-Por única ocasión y con el propósito de asegurar la continuidad de la Asociación, y asegurar una alternancia ordenada del Consejo Directivo, se establece que el periodo de ejercicio de los actuales miembros del Consejo Directivo duraran en su encomienda cinco años contados a partir de la fecha de celebración de la presente Asamblea, de modo que en el ciclo inmediato siguiente a este periodo de tiempo, entrará en vigor lo dispuesto por el segundo párrafo de la Cláusula Vigésimo Tercera de los presentes Estatutos…”